Tenemos que lamentar varios incidentes con perros sueltos en nuestro municipio. Es importante, por favor, cumplir la normativa.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
d) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos.
Y que el incumplimiento de estos puntos puede llevar aparejadas sanciones establecidas en su Artículo 76: multa de quinientos a diez mil euros.
ESPECIAL INCIDENCIA EN EL CASO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Además, y con respecto a la tenencia de perros potencialmente peligrosos
Según la Ley 59/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves (con multa desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros) las siguientes:
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena
y además esta misma Ley establece en su “Disposición adicional primera. Obligaciones específicas referentes a los perros:
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.