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Se comunica a todos los vecinos/as información importante sobre PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES, según la Resolución del 21 de mayo de 2024, del Dir. Gral.
de Emergencias, por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones previstas en el art. 48.6 de la Ley 43/2003, del 21 de noviembre, de Montes. Conforme a lo establecido por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), la época de peligro alto se extiende desde el 15 de junio al 30 de septiembre, y la de peligro medio del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
Las medidas y actuaciones contenidas en el PAMIF del municipio (Plan de actuación municipal ante Emergencias por Incendios Forestales) son:
Obligación de los propietarios de revisar el estado de la vegetación de sus parcelas, y proceder al desbroce preventivo de una franja perimetral, antes de la época de peligro alto de incendio forestal, así como la retirada de los restos vegetales a lugar apropiado para ello (vertedero autorizado, punto limpio del municipio), evitando el acopio en lugares no destinados a ello.
La prohibición del uso del fuego en terreno forestal y una franja de 400 metros circundantes, así como el lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición, tales cohetes y artefactos pirotécnicos, que requieren de una autorización.
En las épocas de peligro medio y alto de incendios, el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas en terreno forestal y en una franja de terreno de 400 m. a su alrededor en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá de una autorización específica en donde se establecerán las correspondientes medidas preventivas.
Especial cuidado en la prevención de incendios en zonas de interfaz urbano-forestal.
Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan (sistemas de riego y abastecimiento de agua, red de hidrantes, mangueras, herramientas, etc.) y disponer, si es posible, una reserva de agua.
Se recuerda la obligatoriedad de los Planes de Autoprotección ante incendios forestales (PAIF) en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, las colindantes a terrenos forestales y aquellas identificadas en el PAMIF.