Hacienda

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CALENDARIO FISCAL

Recoge fechas y plazos para el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales que deben cumplir los ciudadanos y las empresas

Boletín oficial Régimen Económico pinche aquí

GESTIÓN TRIBUTARIA

Oficina de recaudación:

Plaza del Ayuntamiento, 2 (local 8)
Teléfono: 91 1821536
Mail: venturada@gialsa.com

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Impuesto cuyo hecho imponible está constituido por la titularidad de derechos sobre los inmuebles.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): es un tributo municipal que deben pagar las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de un vehículo dado de alta en el término municipal, este impuesto también es conocido como impuesto de circulación.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio de actividades empresariales/profesionales/artísticas dentro del término municipal.
  • Tasa entrada de vehículos: es un tributo municipal que deben pagar los propietarios de inmuebles o locales que tienen una entrada directa desde la vía pública para permitir el acceso de vehículos, normalmente a garajes particulares, cocheras o locales comerciales con acceso para carga y descarga. Se paga por el derecho de uso especial del espacio público (la acera o la calle) para que los vehículos puedan entrar y salir de una propiedad privada.
    Esta tasa es por el uso preferente y exclusivo del espacio público frente a tu entrada, en cuyo lugar, está prohibido el estacionamiento.
  • Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): Impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de consideración urbana a efectos del IBI; este incremento se pondrá de manifiesto a consecuencia de su transmisión/constitución de la propiedad o derechos.

Los presupuestos municipales son el plan financiero anual que elabora y aprueba un ayuntamiento para gestionar los ingresos y gastos públicos del municipio durante un año (normalmente del 1 de enero al 31 de diciembre).

Resumen gastos e ingresos 2025 pinche aquí

REGISTRO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

¿Cómo debo presentar mi factura?
A partir del 15 de enero de 2015, debe presentar obligatoriamente su factura en formato Factura-e si se encuentra dentro de una de las categorías de proveedores obligados por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica (Ver art. 4) .
Están eximidas de esta obligación las facturas con importe inferior a 5.000 €.

Para aquellos casos en los que todavía se admite la presentación de facturas en formato papel, también tiene la posibilidad de presentar sus facturas a través del Registro Electrónico firmadas electrónicamente en PDF.

Todas las facturas que remita a esta administración (incluidas las que presente en papel), deberán incluir la siguiente codificación (Códigos DIR3):

  • Código de Entidad: L01281697
  • Descripción: Ayuntamiento de Venturada
  • Órgano de tramitación: L01281697
  • Descripción: Ayuntamiento de Venturada
  • Oficina contable: L01281697
  • Descripción: Ayuntamiento de Venturada
  • Órgano proponente: L01281697
  • Descripción: Ayuntamiento de Venturada

 

¿Dónde puedo remitir mis facturas electrónicas?
Puede remitir sus facturas en formato Factura-e a través de esta Sede Electrónica (ENVÍE SU FACTURA EN FORMATO FACTURA-E)
Su presentación tendrá efectos de registro administrativo y al finalizar obtendrá un acuse de recibo que acredite la fecha y hora de presentación. Por favor, no remita copia de su factura en papel si utiliza este medio de presentación.
Además, podrá consultar el estado de su tramitación a través de la carpeta virtual.
Igualmente se encuentra habilitado un sistema de comunicación a través de servicios web que da la posibilidad a los proveedores de integrar sus sistemas contables para poder realizar el envío automático de sus facturas electrónicas. Si está interesado en hacer uso de este servicio, puede ponerse en contacto con nosotros llamando al teléfono 976 300 110 y le informaremos de los pasos a seguir.
Puede remitir sus facturas en formato Factura-e a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe) y consultar desde allí el estado de tramitación de las mismas.
https://face.gob.es/

¿Cómo puedo anular una factura?
Puede solicitar la anulación de una factura presentada en esta administración a través de la opción «Solicitar anulación» disponible en su Carpeta electrónica dentro del listado de facturas.

NORMATIVA MUNICIPAL