CORTE DE ÁRBOLES
La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid prohíbe la tala (arranque o abatimiento) de árboles con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano. Esta misma Ley y las modificaciones establecidas en Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la comunidad de Madrid, establecen las excepciones.
Solo en aquellos casos en que el ejemplar se encuentre seco, severamente dañado, o suponga seria amenaza para personas o bienes podrá realizarse su tala. En todo caso deberá mediar autorización por parte del Ayuntamiento, que deberá ir acompañada de informe justificativo firmado por un facultativo competente.
Pincha aquí para conocer la política con el Ailanto
BARBACOAS
Recordamos que la realización de barbacoas con uso de fuego está supeditada, conforme al Anexo II del Plan de Protección Civil de Emergencias Forestales de la Comunidad de Madrid a una autorización por parte del Ayuntamiento, para ello se deberá realizar con carácter anual una comunicación/solicitud previa al Ayuntamiento con una antelación mínima de 72 horas.
Pincha aquí para acceder a recomendaciones y obligaciones relacionadas con incendios forestales