El municipio de Venturada está implantando de forma gradual un nuevo sistema de gestión de residuos, sistema de recogida Puerta a Puerta, que desde la idea de la reducción en origen está consiguiendo la disminución del volumen de residuos generados y potenciando su reutilización y reciclaje, de manera que los beneficios se están revirtiendo en la población local.
La intención del Ayuntamiento de Venturada es acercarse lo más posible al concepto de Residuo Cero y enmarcarse en la Economía Circular: se trata de hacer una gestión lo más sostenible posible de los residuos generados en el municipio.
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley antes del 31 de julio de 2013.
En cumplimiento de la anterior previsión y en, especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Excmo. Ayuntamiento de Venturada, se hizo imprescindible la aprobación de una ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.
Dicha ordenanza se estructura en tres Títulos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El primer Título contiene las Disposiciones Generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.
El Título II se dedica al Servicio de Recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial; siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía.
Finalmente, el Titulo III aborda la Inspección y Sanción, incardinándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.
Con el fin de favorecer el servicio de recogida se ha dispuesto de Puntos de Emergencia donde de forma excepcional se podrán depositar los residuos debidamente separados en fracciones.
Venturada apuesta por el residuo cero y la economía circular.