EDICTO DE PUBLICACIÓN DE SOMETIMIENTO A CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Considerando la necesidad de establecer la tasa por prestación del servicio de saneamiento, de aplicación exclusivamente en el ámbito de la Urbanización “Los Cotos de Monterrey”, al haberse acordado la declaración de la recepción tácita de las obras de urbanización de la misma y no encontrarse contempladas las infraestructuras de la referida urbanización en el Convenio para la Gestión de los servicios de Abastecimiento y Saneamiento entre el Ayuntamiento de Venturada y el Canal de Isabel II en vigor, suscrito el 22 de mayo de 2002 (BOCM nº 137, de 11 de junio de 2002), del que queda excluida expresamente la referida urbanización (Estipulación Cuarta).
Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, debe sustanciarse una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En consecuencia, se somete a consulta pública, previa a la elaboración de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de saneamiento en el ámbito de la Urbanización “Los Cotos de Monterrey”,
(Publicado el 11 de diciembre de 2018)