EDICTO
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA CON OCASIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS (ART. 33 RD-LEY 8/2020)
Se hace público, para general conocimiento, la Resolución de la Alcaldía adoptada con esta fecha:
“DECRETO DE ALCALDIA 132/2020
Venturada, a 25 de marzo de 2020.
- DANIEL ALVAREZ RUIZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA (MADRID).
Considerando que el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (EDL 2020/6230), ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional.
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Considerando que se ha emitido Informe con propuesta de resolución por parte de la Secretaría-Intervención- Tesorería Municipal en relación al expediente incoado sobre la suspensión de los plazos en el ámbito tributario y otras actuaciones relacionadas, con la situación del estado de alarma.
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Considerando que la legislación vigente atribuye al Alcalde la posibilidad de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
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Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de las modificaciones que procedan como consecuencia de las eventuales prórrogas del estado de alarma decretado
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RESUELVO
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PRIMERO.- Las deudas tributarias que a fecha 18/03/2020 ya estuviesen notificadas y en trámite, se amplía el pago de pago hasta el 30 de abril de 2020, y en concreto las siguientes:
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1º.- Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria -LGT-.
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2º.- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos con anterioridad al 18/03/2020.
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3º.- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes a que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
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4º.- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
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SEGUNDO.- Las actuaciones previstas en el apartado anterior que se notifiquen a partir del día 18/03/2020, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que cuando se notifique la deuda resulte un plazo mayor, porque en este caso será el que se aplique.
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TERCERO.- Entre el 18/03/2020 y el 30/04/2020, no computará a efectos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, ni a efectos de la caducidad del expediente ni de prescripción.
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CUARTO.- En la medida en que la situación de organización administrativa lo permita el Ayuntamiento impulsará, ordenará y realizará los trámites imprescindibles.
QUINTO.- Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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SEXTO.- Los vencimientos de los plazos de los aplazamientos y fraccionamientos que se produzcan entre el 18/03/2020 y el día 30/04/2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.
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SÉPTIMO.- Los aplazamientos y fraccionamientos notificados con posterioridad al 18/03/2020, cuyos vencimientos sean anteriores al 20 de mayo de 2020, se trasladan a esta última fecha sin incremento de su cuantía.
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OCTAVO.- En la tramitación del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18/03/2020 al 30/04/2020.
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NOVENO.- El plazo para interponer recursos frente a actos tributarios, no se iniciará hasta el 1/05/2020 o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria -LGT-, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
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DÉCIMO.- Que se publique la presente Resolución en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.”
Lo que se hace público a los efectos oportunos en Venturada a 25 de marzo de 2020._
Suspensión de plazos para el pago