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EDICTO Suspensión de plazos para el pago de deuda tributaria

EDICTO

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA CON OCASIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS (ART. 33 RD-LEY 8/2020)

Se hace público, para general conocimiento, la Resolución de la Alcaldía adoptada con esta fecha:

“DECRETO DE ALCALDIA 132/2020

Venturada, a 25 de marzo de 2020.

  1. DANIEL ALVAREZ RUIZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA (MADRID).

Considerando que el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (EDL 2020/6230), ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional.

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Considerando que se ha emitido Informe con propuesta de resolución por parte de la Secretaría-Intervención- Tesorería Municipal en relación al expediente incoado sobre la suspensión de los plazos en el ámbito tributario y otras actuaciones relacionadas, con la situación del estado de alarma.

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Considerando que la legislación vigente atribuye al Alcalde la posibilidad de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

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Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de las modificaciones que procedan como consecuencia de las eventuales prórrogas del estado de alarma decretado

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RESUELVO

 

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PRIMERO.- Las deudas tributarias que a fecha 18/03/2020 ya estuviesen notificadas y en trámite, se amplía el pago de pago hasta el 30 de abril de 2020, y en concreto las siguientes:

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1º.- Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria -LGT-.

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2º.- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos con anterioridad al 18/03/2020.

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3º.- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes a que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

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4º.- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

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SEGUNDO.- Las actuaciones previstas en el apartado anterior que se notifiquen a partir del día 18/03/2020, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que cuando se notifique la deuda resulte un plazo mayor, porque en este caso será el que se aplique.

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TERCERO.- Entre el 18/03/2020 y el 30/04/2020, no computará a efectos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, ni a efectos de la caducidad del expediente ni de prescripción.

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CUARTO.- En la medida en que la situación de organización administrativa lo permita el Ayuntamiento impulsará, ordenará y realizará los trámites imprescindibles.

QUINTO.- Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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SEXTO.- Los vencimientos de los plazos de los aplazamientos y fraccionamientos que se produzcan entre el 18/03/2020 y el día 30/04/2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

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SÉPTIMO.- Los aplazamientos y fraccionamientos notificados con posterioridad al 18/03/2020, cuyos vencimientos sean anteriores al 20 de mayo de 2020, se trasladan a esta última fecha sin incremento de su cuantía.

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OCTAVO.- En la tramitación del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18/03/2020 al 30/04/2020.

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NOVENO.- El plazo para interponer recursos frente a actos tributarios, no se iniciará hasta el 1/05/2020 o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria -LGT-, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

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DÉCIMO.- Que se publique la presente Resolución en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.”

Lo que se hace público a los efectos oportunos en Venturada a 25 de marzo de 2020._

Suspensión de plazos para el pago

 

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