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EDICTO ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

EDICTO

SOMETIMIENTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACION ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA (MADRID) AL TRÁMITE DE CONSULTA PREVIA

Este Ayuntamiento pretende aprobar la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.

Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas – en adelante LPACAP-, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, se sustancia una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común electrónico en la Administración Local, la siguiente

a) Antecedentes:

Constan en la exposición de motivos del proyecto de ordenanza elaborado por los servicios jurídicos municipales.

 b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Con la formalización del convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Albacete para la puesta a disposición de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la plataforma sedipualba de administración electrónica, se pretende garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, (consagrado ya por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos) y dar cumplimiento a lo previsto en materia de procedimiento administrativos, registros y régimen jurídico en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre.

 d) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La puesta en marcha de los aplicativos de la sede electrónica de la Diputación de Albacete que se ponen a disposición del Ayuntamiento de Venturada, en virtud del referido convenio de colaboración, hace precisa la aprobación de la normativa reguladora preceptiva.

 e) Objetivos de la ordenanza:

Hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de Venturada y la simplificación del procedimiento administrativo en el marco de seguridad e interoperatividad definido por la normativa en vigor reguladora de la materia.

 c) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

El proyecto de Ordenanza resulta preceptivo para la puesta en funcionamiento de la Administración electrónica y en el mismo se prevé (Disposición adicional primera):

Los sistemas informáticos que sirvan de soporte a la gestión electrónica de la actividad administrativa del Ayuntamiento, serán preferentemente soluciones disponibles ofrecidas por otras Administraciones Públicas para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Durante el plazo de los veinte días (art. 83.2 LPACAP) siguientes a la publicación del presente Edicto en el sitio web municipal, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus opiniones a través del siguiente buzón de correo electrónico: info@venturada.org

En Venturada a 6 de noviembre de 2019.

EL ALCALDE

Fdo.: Daniel Álvarez Ruiz

 

    Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica

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