ANUNCIO DE COBRANZA VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA 2019
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de Julio hasta el 30 de Agosto de 2.019, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan:
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ejercicio 2.019.
Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de las Entidades de depósito autorizadas, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales Entidades tienen establecido:
-«Banco Santander», «Bankia» y «Caixabank»
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado que las siguientes oficinas gestoras de los tributos de 09.00 a 13:00 horas:
– Plaza del Ayuntamiento, 2 Local 8 (Venturada). Teléfono 91 182 15 36
– Calle Santa Bárbara, 1 (Torrelaguna). Teléfono 91 843 12 88
– Calle Doctor Esquerdo, 157 Oficina 1 B (Madrid). Teléfono 91 557 06 98
Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.